El Alto Tribunal desestima el recurso de la Abogacía del Estado y confirma la suspensión del voto exterior masivo vinculado a la normativa de memoria democrática, blindando la veracidad del censo ante las pretensiones electorales del Gobierno.
El intento del Ejecutivo de manipular las costuras del proceso electoral a la desesperada ha chocado frontalmente con el muro de la legalidad vigente. El Tribunal Supremo ha acordado mantener en su integridad las medidas cautelares que frenan el impacto en el censo electoral de la denominada Ley de Nietos, dictaminando que los ciudadanos que hayan obtenido la nacionalidad por esta vía no podrán ejercer el sufragio en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
En un auto contundente dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal ha optado por desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado —en representación de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística—, dejando patente que persisten de manera intacta los motivos que aconsejaron adoptar una medida tan excepcional frente a la opacidad del proceso. El tribunal reprocha con dureza al Ejecutivo que no cabe alegar supuestas imposibilidades materiales de ejecución cuando el incumplimiento de los mandatos judiciales recae directamente sobre la propia responsabilidad de la administración pública encargada de velar por el rigor censal.
Prevalencia de la legalidad frente al interés partidista de Moncloa
La resolución judicial desmonta los planes de la factoría de La Moncloa, que confiaba en movilizar de forma masiva un granero exterior impulsado sin las debidas garantías de control administrativo para maquillar su desplome en los sondeos.
Por una parte, la Sala subraya con rotundidad doctrinal que el derecho de sufragio no es de carácter absoluto ni ilimitado, encontrándose subordinado al estricto cumplimiento legal y a la salvaguarda de los intereses generales de carácter supraindividual. El auto recalca que la preservación de la veracidad y la inexistencia de irregularidades en el censo electoral debe prevalecer por encima del interés particular o partidista que pretendía instrumentalizar el calendario de los comicios.
Por otra parte, la advertencia directa emitida al Instituto Nacional de Estadística y a la Oficina del Censo Electoral zanja cualquier resquicio de maniobra gubernamental, impidiendo la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los beneficiarios de la ley memorialista que aún no figuren en los registros. Con este fallo, el Tribunal Supremo no solo asesta un varapalo jurídico a la estrategia electoralista del socialismo, sino que restituye las garantías democráticas básicas frente al intento de adulterar la voluntad popular expresada en las urnas.











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