La Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronuncia sobre las medidas cautelares y exige alegaciones antes de las 15:00 horas del próximo jueves, coincidiendo con la reciente convocatoria de elecciones generales.
El Tribunal Supremo ha movido ficha con rapidez en el marco del recurso ordinario interpuesto por la formación política Vox, dictando una providencia fechada a 6 de octubre de 2026. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, bajo la ponencia del magistrado Antonio Narváez Rodríguez, ha decidido dar traslado del escrito presentado por el partido recurrente a las demás partes personadas —incluyendo a la Junta Electoral Central, a la Abogacía del Estado en representación de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística— así como al Ministerio Fiscal.
La resolución judicial establece un plazo improrrogable de 48 horas, que finalizará de manera inexcusable antes de las 15:00 horas del próximo jueves, 8 de octubre de 2026, para que todas las partes formulen las alegaciones que estimen oportunas. Esta decisión procesal llega motivada por una circunstancia sobrevenida de máxima relevancia institucional: la reciente convocatoria de elecciones generales aprobada mediante Real Decreto 806/2026.
Asimismo, el alto tribunal requiere que las alegaciones se extiendan de manera específica sobre el emplazamiento de aquellas personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática, tanto si ya han sido inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como si todavía no figuran en él. Una vez recabados estos posicionamientos en tiempo récord, la Sala procederá a resolver conjuntamente sobre las cuestiones planteadas relativas a las medidas cautelares solicitadas.











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