Con una ajustada mayoría de siete votos a cinco, el pleno del alto tribunal revoca la negativa judicial previa y despeja de forma definitiva el camino para el retorno a España del expresidente catalán Carles Puigdemont.
El pleno del Tribunal Constitucional ha adoptado una de las resoluciones de mayor trascendencia política y jurídica de los últimos años al aprobar, por siete votos a favor y cinco en contra, el amparo a los dirigentes independentistas afectados por la causa. La sentencia enmienda la plana a la decisión adoptada en su día por el Tribunal Supremo, el cual se había negado a aplicar la medida de gracia al delito de malversación, argumentando que los encausados obtuvieron un presunto beneficio personal de carácter patrimonial al utilizar fondos públicos.
La nueva doctrina fijada por la mayoría progresista del órgano de garantías establece que el criterio del alto tribunal judicial supuso una interpretación restrictiva y contraria al espíritu de la norma. Según el fallo, la finalidad prioritaria de la Ley de Amnistía se orienta al apaciguamiento del conflicto político e institucional en Cataluña, por lo que excluir este delito carecía de justificación legal suficiente bajo los parámetros constitucionales. De este modo, la resolución declara nulas las resoluciones previas del Supremo y exige que se aplique la medida con carácter preferente y urgente.
Este giro radical en la arquitectura jurídica del proceso judicial no solo afecta de manera directa a destacados dirigentes que permanecían condenados o inhabilitados, sino que allana de forma clara la vuelta de Carles Puigdemont y del resto de procesados que se encontraban en el extranjero. Corresponderá ahora a los magistrados instructores y a la propia Sala de lo Penal levantar las órdenes de detención vigentes, un escenario que reconfigura por completo el tablero político y abre un nuevo capítulo en las relaciones institucionales del Estado.











Sé el primero en comentar